SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2181/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
fue declarado rebelde conforme lo establece el art. 89 del CPP
Este Tribunal a través de la SC 0032/2010-R de 20 de abril, al resolver un caso concreto donde se aducía hechos similares señaló que: “En principio, resulta necesario dilucidar si el derecho a la libertad física del accionante se encuentra afectado o no, como consecuencia directa de la emisión del mandamiento de aprehensión, por cuanto de obrados se establece que el mismo fue librado por el Tribunal de Sentencia porque el imputado accionante al no asistir a la audiencia señalada para el 23 de agosto de 2007, fue declarado rebelde conforme lo establece el art. 89 del CPP. En cuanto a la actuación del Tribunal demandado, de la revisión de la norma se establece que entre los presupuestos legales establecidos en el art. 87 del CPP, el imputado será declarado rebelde cuando: '1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código'; Esta causal esta vinculada al art. 88 del CPP, por la cual establece que en caso de impedimento del imputado, este o cualquiera a su nombre podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento. El recurrente afirma que una amistad suya -Carlos Romero Torres- se presentó en horas de la mañana del día de la audiencia, para comunicar el impedimento, al respecto no existe constancia expresa alguna; sin embargo, tampoco fue negada por los demandados. También se logra evidenciar que no es la primera vez que el accionante no asiste a las audiencias; por cuanto, según las actas de registro del juicio oral, éste no habría asistido el 24 de julio de 2007, razón por la cual y ante la reincidencia, el Tribunal de Sentencia no consideró dicha solicitud, de manera que el convencimiento pleno de la incomparecencia del imputado se debió a su falta de previsión o negligencia, que se puede entender, le ha ocasionando su propia indefensión y en consecuencia, el Tribunal demandado era competente para declarar la rebeldía del imputado y como emergencia de ello emitir el respectivo mandamiento de aprehensión” (las negrillas son nuestras).
Por su parte, la SC 1722/2004-R de 27 de octubre, señaló: “Concluida la audiencia del juicio oral, se decretó receso hasta el día siguiente 30 de julio de 2004, con el que fueron notificadas las partes, y a pesar de ello la querellada ahora recurrente, sin causal justificada no asistió al actuado procesal señalado, motivando que la parte querellante solicite sea declarada rebelde, como en efecto ocurrió además de librarse mandamiento de aprehensión en su contra e imposición de las medidas previstas por el art. 87 del CPP”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.La naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.3.1. Del contexto normativo constitucional inherente a la problemática planteada.
- fue declarado rebelde conforme lo establece el art. 89 del CPP
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR