SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2181/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
La Resolución 1/2008 de 28 de octubre, cursante de fs. 36 a 38, pronunciada por el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de las provincias Tomina y Belisario Boeto del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: i) La interposición del recurso en contra sólo de los dos Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Padilla, no es óbice para la admisión y resolución del presente recurso, si bien es cierto que la declaratoria de rebeldía fue resuelta por el Tribunal en pleno; sin embargo, el mandamiento de aprehensión fue expedido sólo por los dos Jueces Técnicos recurridos, entendiéndose que este mandamiento ejecutado es el instrumento material mediante el cual supuestamente se ha violado el derecho a la libertad del recurrente; ii) La interpretación de los recurridos del art. 87 inc. 1) del CPP, se ajusta a derecho, pues el término “sin causa justificada”, debe interpretarse no como la concesión de un nuevo plazo otorgado al desobediente con sus obligaciones intra proceso y al margen de dicho ordenamiento jurídico a los fines de justificar su ausencia, sino interpretarla en concordancia con las demás normas legales del procedimiento penal y concordantes con los principios de continuidad, celeridad y economía procesal, además se aclara que la justificación debe realizarse en el acto; en correspondencia se tiene lo establecido en el art. 335 inc. 2) del mismo cuerpo legal; iii) Se declaró rebelde al recurrente por la constante indiferencia de asistir a la audiencia de juicio oral de 10 de septiembre de 2008, misma que fue suspendida por su ausencia, siendo su responsabilidad el hecho de no haber justificado oportunamente su inasistencia; y, iv) Las autoridades recurridas, al emitir el Auto de declaratoria de rebeldía y expedir el mandamiento de aprehensión, actuaron en uso específico de sus atribuciones como directores del proceso y en estricto apego a la ley y a la Constitución Política del Estado, sin que se haya constatado violación al derecho a la libertad, invocado por el recurrente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.La naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.3.1. Del contexto normativo constitucional inherente a la problemática planteada.
- fue declarado rebelde conforme lo establece el art. 89 del CPP
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR