Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2181/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso
En revisión la Resolución 1/2008 de 28 de octubre, cursante de fs. 36 a 38, pronunciada por el Juez de Partido Mixto y e Sentencia de las provincias Tomina y Belisario Boeto del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por Armando Arancibia Cardozo contra Mario Moya Velásquez y Offman Alfredo Padilla Blacutt, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Padilla, del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de su derecho a la libertad, sin citar la norma constitucional que lo contiene.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.La naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.3.1. Del contexto normativo constitucional inherente a la problemática planteada.
- fue declarado rebelde conforme lo establece el art. 89 del CPP
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR