Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2181/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. El mandamiento de aprehensión se ejecutó el 26 de octubre de 2008, para ser trasladado el recurrente desde la ciudad de Tarija a la localidad de Padilla, con el fin de que esté presente en el juicio oral que se sigue en su contra (fs. 27 y vta.); por decreto de 27 del mismo mes y año, el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Padilla, dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión ordenando a la autoridad comisionada, dejar en libertad irrestricta al imputado (fs. 28).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.La naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.3.1. Del contexto normativo constitucional inherente a la problemática planteada.
- fue declarado rebelde conforme lo establece el art. 89 del CPP
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR