Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2181/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. El Tribunal de Sentencia de Padilla, señaló audiencia para el 20 de octubre de 2008, a horas 09:30, a la que no asistieron ni el ahora recurrente ni el otro coacusado, quien mediante memorial y adjuntando certificado médico solicitó la suspensión de la audiencia, ante lo cual tanto el Ministerio Público como la parte acusadora pidieron la declaratoria de rebeldía de ambos encausados en aplicación del art. 87 inc. 1) del CPP (fs. 21 y vta.); por Auto 45/2008 de 20 de octubre, el Tribunal de Sentencia de Padilla del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró rebelde al recurrente, Armando Arancibia Cardozo, y en consecuencia, libró mandamiento de aprehensión en su contra (fs. 22 a 26).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.La naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.3.1. Del contexto normativo constitucional inherente a la problemática planteada.
- fue declarado rebelde conforme lo establece el art. 89 del CPP
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR