SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2188/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2188/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

II.3.

II.3.  Por Resolución de 30 de septiembre de 2008, pronunciada dentro del proceso penal seguido contra el imputado y ahora representado del recurrente, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, rechazó la solicitud de cesación de detención preventiva solicitada por el representado del recurrente por considerar que "aún se mantienen subsistentes los presupuestos que dieron lugar a la detención preventiva concretamente lo observado por la Juez Técnico, Dra. Sonia Zabala Padilla" referido a que "al haberse establecido que éste estaba detenido preventivamente en el Penal de San Pedro de Buena Vista del departamento de Potosí, y que al haber obtenido su libertad este 18 de marzo de 2008 este no se presentó voluntariamente ante el juez cautelar, para justificar su incomparecencia y continuar con las medidas sustitutivas, sino por el contrario el imputado fue buscado y aprehendido después de un mes (…) y que las pruebas aparejadas en dicha oportunidad de ninguna manera justifica los extremos o los motivos por los cuales el imputado no se presentó voluntariamente ante el Juez de Arque…" (sic) (fs. 9 a 11), posteriormente en apelación fue resuelto por los Vocales recurridos, mediante Resolución de 11 de octubre de 2008, por la cual, declararon improcedente el recurso y en consecuencia confirmaron el Auto apelado de 30 de septiembre de 2008 (fs. 6 a 8).