SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2188/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2188/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

improcedente

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 017/2008 de 13 de noviembre, cursante de fs. 146 a 148 vta., por la cual declaró improcedente el recurso, con los siguientes argumentos: i) A través de esta acción tutelar se pretende la subsanación de las determinaciones que tomaron las autoridades recurridas al conocer la apelación incidental en cuanto a la negativa del Tribunal de Sentencia de Quillacollo, de conceder la cesación de la detención preventiva que planteó el representado del recurrente, determinaciones que no constituyen la causa directa de su privación de libertad física, puesto que la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva así como el rechazo al último planteamiento de cesación de detención preventiva no provienen de los referidos Vocales, al haber dispuesto dicha revocatoria el Juzgado de Instrucción de Capinota, mientras que el rechazo a la aplicación de nuevas medidas sustitutivas corresponde al Tribunal de Sentencia de Quillacollo, cuyos titulares no fueron recurridos y; ii) Asimismo, no se alegó en la apelación incidental la existencia de defectos absolutos que se aducen en el presente recurso, resolviendo los Vocales recurridos el recurso de apelación en la forma prevista por el art. 398 del CPP, tampoco se advierte que el representado del recurrente se encuentre en un estado de indefensión absoluta, condición sine quanon para que se active la protección que brinda el hábeas corpus por violación al debido proceso, lo que no impide que la parte haga valer sus derechos en la vía que franquea la ley.