SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2188/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
En revisión la Resolución 017/2008 de 13 de noviembre, cursante de fs. 146 a 148 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por Daniel Wilfran Choque Fuentes en representación de Rolando Delfín Goitia Arze contra Wilfredo Patiño Soria y Juan Marcos Terrazas Rojas, Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de los derechos a la "seguridad jurídica", a la libertad de locomoción y la garantía del debido proceso, citando al efecto los "arts. 1.II, 6.II, 9.I, 16.I" de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas: aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de la terminología adecuada en la acción de libertad
- "accionante",
- si bien el incumplimiento de cualquiera de las medidas sustitutivas a la detención, la comprobación de que el imputado realiza actos preparatorios de fuga o de obstaculización de la averiguación de la verdad o la existencia de un nuevo proceso penal contra el imputado por la comisión de otro delito, son causales de revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención, conforme lo determinan los incs. 1), 2) y 3) del art. 247 del CPP, modificado por el art. 15 de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, no es menos cierto que el juzgador, como consecuencia de esta revocatoria, cuando tenga que imponer la medida cautelar de detención preventiva, debe inexcusablemente observar la previsión de los arts. 233, 234, 235 y 236 del CPP, con las reformas incorporadas por el art. 15 de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana;
- juez o tribunal que conoce la causa, sea quien disponga la revocatoria de las mismas,
- III.3.
- carece de la fundamentación exigida por el art. 236 inc. 3) del CPP.
- 1º REVOCAR
- 2º