SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2197/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
A través del informe escrito, cursante de fs. 74 a 76, los Ministros recurridos, señalaron lo siguiente: a) El recurso de casación tiene un alcance limitado, una finalidad específica, de resolver en base al derecho objetivo, la probable contradicción existente entre el fallo dictado en el caso concreto, con otro dictado por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia o las Salas Penales de las Cortes Superiores, desarrollando de ese modo una labor unificadora de criterios, con el objeto de otorgar seguridad jurídica a los litigantes, de ahí nace la exigencia y obligación que tiene el recurrente, de acompañar el precedente contradictorio, que ligado al objetivo y finalidad del recurso, no constituye una mera formalidad o ritualismo, por ello la exigencia de que a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, contra la Sentencia de primera instancia, debe citar o acompañar los autos de vista o autos supremos, cuya aplicación pretende. De igual modo cuando en el recurso de casación, se impugne el Auto de Vista pronunciado por el Tribunal, que resolvió la apelación restringida, debe ser observada de manera obligatoria, exigencia que no fue cumplida por el recurrente; b) En consecuencia, la determinación de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no puede ser considerada como atentatoria de los derechos acusados por el recurrente, menos si se considera la línea sentada por el Tribunal Constitucional, respecto al debido proceso y esta acción tutelar, que determina que la protección del debido proceso en materia de hábeas corpus, está limitada a dos presupuestos concurrentes, que en el caso no concurren.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. Jurisprudencia constitucional vinculante aplicable al caso
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR