SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2197/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2197/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.3. Jurisprudencia constitucional vinculante aplicable al caso

La SC 0609/2010-R de 19 de julio, emitida por este despacho; entre muchas otras, citando a su vez la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre y su complementaria signada con el número 0619/2005-R de 7 de junio ha dejado sentado que, cuando se alegan vulneraciones que atingen al debido proceso a través de esta acción tutelar creada como un medio de protección para el restablecimiento de los derechos a la libertad perpetrados por funcionarios públicos; haciéndose extensivo de acuerdo a la Constitución actual contra particulares ha indicado que: "'…la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, éste no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes…', (SC 0290/2002-R de 18 de marzo). A dicho entendimiento, la SC 1865/2004-R-R de 1 de diciembre, hizo énfasis en que este derecho y garantía a la vez, es tutelable por vía del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, cuando: '...a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad'".

Por su parte, la SC 0619/2005-R de 7 de junio, estableció los dos presupuestos que imprescindiblemente deben concurrir para que este Tribunal, analice supuestas vulneraciones al debido proceso a través de la acción de hábeas corpus. Así señaló: "Consiguientemente, a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad".