SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2197/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
En revisión la Resolución 402/2008 de 2 de diciembre, cursante de fs. 81 a 84, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad interpuesto por Bernardo Ressini Pino contra Jaime Ampuero García, Héctor Sandoval Parada, Ministros de la Corte Suprema de Justicia; y, Oswaldo Fong Roca y Teresa Rosquellas Fernández, Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior, del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de su derechos a la libertad física y de locomoción y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 6.II, 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. Jurisprudencia constitucional vinculante aplicable al caso
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR