Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2197/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. El 5 de julio de 2008, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del referido Distrito Judicial, dentro del proceso de investigación, seguido por el Ministerio Público a denuncia de Willy Caba Zárate y otros, dispuso la detención preventiva de Bernardo Ressini Pino y otros por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato (fs. 35 a 37 vta.). Mediante Auto 159/08 de 16 de julio de 2008, la Sala Penal de la Corte Superior de Chuquisaca, declaró procedente el recurso de apelación a favor de Bernardo Ressini Pino, bajo medidas sustitutivas a la detención (fs. 38 a 40 vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. Jurisprudencia constitucional vinculante aplicable al caso
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR