Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2197/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Interpuesto el recurso de casación, la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo 471, declaró inadmisible el recurso, deducido por Bernardo Ressini Pino, por no haber invocado, el precedente contradictorio, que es exigible al ser de carácter formal (fs. 33 y vta.). El 17 de noviembre de 2003, se libró el mandamiento de condena contra Bernardo Ressini Pino (fs. 41).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. Jurisprudencia constitucional vinculante aplicable al caso
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR