SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2197/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
Por Resolución 402/2008 de 2 de diciembre, cursante de fs. 81 a 84, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca constituida en Tribunal de garantías, declaró improcedente el recurso, con la siguiente fundamentación: 1) El Auto de Vista 153/03, pronunciado por los Vocales recurridos, fundamentó e individualizó la responsabilidad penal del imputado, tomando en cuenta las atenuantes y agravantes que establece la ley penal sustantiva, en los delitos de estafa y estelionato, por lo que no son evidentes las aseveraciones del recurrente; 2) Se admite la existencia de Sentencia condenatoria ejecutoriada de 02/2003 de 26 de junio, que lo condenó a cinco años de presidio y reconoce que es consecuencia de un proceso penal, en el que se dictaron los fallos que ahora impugna y que no presentó el precedente contradictorio a momento de interponer el recurso de casación; 3) Por la vía del recurso de hábeas corpus, no es posible revocar decisiones y fallos judiciales, pasados en autoridad de cosa juzgada, adoptadas por los tribunales y jueces competentes, porque se estaría poniendo en riesgo la seguridad jurídica.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. Jurisprudencia constitucional vinculante aplicable al caso
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR