SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2197/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2197/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

improcedente

Por Resolución 402/2008 de 2 de diciembre, cursante de fs. 81 a 84, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca constituida en Tribunal de garantías, declaró improcedente el recurso, con la siguiente fundamentación: 1) El Auto de Vista 153/03, pronunciado por los Vocales recurridos, fundamentó e individualizó la responsabilidad penal del imputado, tomando en cuenta las atenuantes y agravantes que establece la ley penal sustantiva, en los delitos de estafa y estelionato, por lo que no son evidentes las aseveraciones del recurrente; 2) Se admite la existencia de Sentencia condenatoria ejecutoriada de 02/2003 de 26 de junio, que lo condenó a cinco años de presidio y reconoce que es consecuencia de un proceso penal, en el que se dictaron los fallos que ahora impugna y que no presentó el precedente contradictorio a momento de interponer el recurso de casación; 3) Por la vía del recurso de hábeas corpus, no es posible revocar decisiones y fallos judiciales, pasados en autoridad de cosa juzgada, adoptadas por los tribunales y jueces competentes, porque se estaría poniendo en riesgo la seguridad jurídica.