Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2197/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. Interpuesta la apelación restringida, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Auto de Vista de 153/03, anuló parcialmente la Sentencia pronunciada y declaró al procesado Bernardo Ressini Pino, autor del delito de estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP), condenándolo a cinco años de reclusión y lo absolvió de culpa y pena, con relación al delito de estelionato en grado de tentativa, no consta solicitud de complementación ni enmienda (fs. 5 a 15).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. Jurisprudencia constitucional vinculante aplicable al caso
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR