Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2197/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Por lo expuesto, plantea recurso de hábeas corpus contra Jaime Ampuero García, Héctor Sandoval Parada, Ministros de la Corte Suprema de Justicia; y, Oswaldo Fong Roca y Teresa Rosquellas Fernández, Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pidiendo que se disponga la nulidad del Auto Supremo 471 y por la vía de revisión, dejen sin efecto el Auto de Vista 153/03 y se dicte un nuevo auto de vista, aplicando la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional; y en consecuencia, se disponga su inmediata libertad.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. Jurisprudencia constitucional vinculante aplicable al caso
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR