SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2197/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2197/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.4. Análisis del caso

En el caso que motiva esta acción tutelar, se establece la inconcurrencia de los presupuestos establecidos por las SSCC 1865/2004-R y 0619/2005-R; toda vez que, según la jurisprudencia glosada, para que se active la acción de libertad ante la existencia de procesamiento ilegal o indebido, deben concurrir los presupuestos de vinculación directa con la libertad y absoluto estado de indefensión, que no están presentes en el asunto, ya que la privación de libertad deriva de un proceso penal sustanciado en todas sus instancias, teniendo a la fecha Sentencia ejecutoriada; y, en cuya virtud la autoridad competente, con pleno uso de sus facultades, libró el mandamiento de condena, correspondiente. De donde resulta que no concurre una ilegal privación de libertad, por el contrario los actos lesivos descritos; es decir, las Resoluciones emitidas por los Vocales de la Corte Superior -Auto de Vista 153/03- y Ministros de la Corte Suprema -Auto Supremo 471-, alegando en lo que respecta al primero, la falta de fundamentación en el Auto de Vista referido, y en el segundo la vulneración de los arts. 124, 169 inc. 3) y 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y el art. 15 de la LOJabrg, constituyen en definitiva cuestiones que incumben al debido proceso, que no pueden ser analizadas a través de este medio de protección; y en todo caso, estaban llamadas a ser reparadas a través de los procedimientos ordinarios, establecidos por ley, que tenía a su disposición en forma amplia. Por otro lado, tampoco está presente el segundo presupuesto -absoluto estado de indefensión-; por el contrario, de la relación de antecedentes se constata que, el actor tenía pleno conocimiento del proceso penal seguido en su contra, no otra cosa significa, la interposición del recurso de apelación restringida y posteriormente el recurso de casación, ejerciendo su derecho a la defensa; no siendo admisible consecuentemente, que a esta altura, ante un proceso concluido con calidad de cosa juzgada pretenda reclamar sus derechos, de modo extemporáneo por medio de la acción de libertad, cuya finalidad es la de proteger de modo inmediato, el derecho a la libertad, frente a situaciones que vulneran flagrantemente el mismo y no como pretende el accionante distorsionar su objetivo.

Por lo analizado, lo demandado no encuentra resguardo dentro del ámbito de protección de esta acción tutelar, por haberse demostrado la ausencia de vinculación inmediata con el derecho a la libertad y absoluto estado de indefensión, último elemento que ha sido precisado por este Tribunal como aquel: "...estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador, lo que significa que, cuando el procesado acude a esta jurisdicción a fin de que se le otorgue tutela por indefensión, deberá demostrar que jamás tuvo conocimiento del proceso, sólo así podrá viabilizar su tutela de forma favorable, ya que de encontrar un elemento de convicción que asegure el criterio de este Tribunal que el recurrente tuvo conocimiento oportuno del proceso al que fue sometido, le será negada la tutela…" (SC 0159/2004-R de 4 de febrero).