SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2197/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante arguye que, dentro del proceso penal seguido por la querellante Olga Fortun Ramírez y el Ministerio Público, los Vocales recurridos, ahora demandados, por Auto de Vista 153/03, sin motivación alguna confirmaron parcialmente la Sentencia, disponiendo la absolución del delito de estelionato, manteniendo la pena impuesta, olvidando que a tiempo de absolverlo por el delito de estelionato, el concurso ideal que se aplicó en la Sentencia por efecto de la absolución, ya no corresponde, al quedar únicamente en su configuración, el delito de estafa. Por su parte en grado de casación, los Ministros demandados, por Auto Supremo 471, declararon el incoado inadmisible, porque a tiempo de plantear el recurso de apelación, no se invocó el precedente contradictorio; olvidando que el Auto de Vista, hizo variar el esquema que estaba diseñado en la apelación. Establecido el supuesto acto ilegal, corresponde verificar si lo demandado es tutelable a través de esta acción tutelar.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. Jurisprudencia constitucional vinculante aplicable al caso
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR