Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2202/2010
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
La abogada de la recurrente, ratificó el tenor íntegro de su demanda, añadiendo que adjuntaba la “SC 0081/2005”, que expresa que “la nulidad no puede devolver la jurisdicción mucho menos la competencia a ninguna autoridad que haya formulado una excusa o se haya allanado a una recusación” (sic) y que desde el 24 de abril de 2008, el Tribunal Segundo de Sentencia recurrido, ya dejó de tener competencia para conocer las cuestiones del proceso penal contra su hijo.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- lo señalado por la accionante no se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad de locomoción de su hijo
- APROBAR