Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2202/2010
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. A fs. 6 cursa Auto de 25 de abril de 2008, pronunciado por las Juezas Técnicas del Tribunal Primero de Sentencia, por el que aceptaron la excusa formulada por los Jueces Técnicos y Secretaria correcurridos, consta la excusa de aquéllos a fs. 5 y vta., de la misma fecha, arguyendo la causal prevista en el art. 316 inc. 11) del CPP.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- lo señalado por la accionante no se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad de locomoción de su hijo
- APROBAR