SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2202/2010
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
En revisión la Resolución 03/2008 de 13 de diciembre, cursante de fs. 68 vta. a 70 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad interpuesto por Natividad Pastrana Castro en representación sin mandato de José Luis Almendras Pastrana contra Edgar Ortiz Caso, Gunnar Gallo Zuleta, Jueces Técnicos; María Cristina Quiñones Martínez, Dámaso Wilder Choque Gareca, Elfy Gareca Borja, Jueces Ciudadanos y María Candelaria Peñarrieta Vargas, Secretaria, todos del Tribunal Segundo de Sentencia del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de los derechos de su hijo y representado, a la seguridad jurídica, al juez natural, a la defensa y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a); y, 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- lo señalado por la accionante no se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad de locomoción de su hijo
- APROBAR