SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2202/2010
Fecha: 19-Nov-2010
lo señalado por la accionante no se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad de locomoción de su hijo
Del estudio y análisis de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que el supuesto procesamiento indebido al que habría sido sometido el hijo y representado de la demandante, es atribuido a que los Jueces Técnicos y la Secretaria codemandados, se excusaron por causales previstas en el art. 316 inc. 11) del CPP, y posteriormente fueron convocadas las Juezas Técnicas del Tribunal Primero de Sentencia, quienes también fueron recusadas por causas sobrevinientes, los mismos que habrían reasumido el conocimiento de la causa; después que el Tribunal de revisión de la segunda recusación anulo en base a saneamiento procesal, hasta antes de la excusa de los primeros Jueces Técnicos; en consecuencia, lo señalado por la accionante no se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad de locomoción de su hijo; quien fue sometido a juicio penal acusatorio oral, y si bien las continuas recusaciones, excepciones y apelaciones planteadas, fueron rechazadas por el Tribunal, éste tenía vías ordinarias de defensa, así como la apelación restringida dentro del mismo proceso, su abandono al juicio e inasistencia a la lectura de Sentencia, provocó se expida mandamiento de aprehensión, lo cual esta previsto en el Código de Procedimiento Penal en su art. 129, en cuanto a las demás lesiones al debido proceso que señala, tiene los medios procesales idóneos a dicho efecto, no siendo el recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, el remedio procesal para subsanar su negligencia. Motivo por el cual no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y mucho menos otorgar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- lo señalado por la accionante no se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad de locomoción de su hijo
- APROBAR