SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2202/2010
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
La Resolución 03/2008 de 13 de diciembre, cursante de fs. 68 vta. a 70 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) El representado de la recurrente, tenía la vía expedita de la apelación restringida, la misma que no activó contra la Sentencia dictada en su contra, sin observar la regla de subsidiariedad del recurso de hábeas corpus, siendo esta una acción de derecho público, pero que deben estar agotadas todas las instancias o vías que pudieran reparar esa restricción o supresión; y, b) Señalan, que no se justifica la interposición del presente recurso contra la Secretaria correcurrida, cuyas actuaciones responden únicamente a las disposiciones de los Jueces, siendo ésta personal de apoyo jurisdiccional y por sí sola no puede ejercer actos que perjudiquen o beneficien a las partes.
Por lo precedentemente señalado, el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, por lo que el Tribunal de garantías, al haber declarado improcedente el entonces recurso, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y aplicó debidamente los alcances de esta acción tutelar.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- lo señalado por la accionante no se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad de locomoción de su hijo
- APROBAR