SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2202/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2202/2010

Fecha: 19-Nov-2010

improcedente

La Resolución 03/2008 de 13 de diciembre, cursante de fs. 68 vta. a 70 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) El representado de la recurrente, tenía la vía expedita de la apelación restringida, la misma que no activó  contra la Sentencia dictada en su contra, sin observar la regla de subsidiariedad del recurso de hábeas corpus, siendo esta una acción de derecho público, pero que deben estar agotadas todas las instancias o vías que pudieran reparar esa restricción o supresión; y, b) Señalan, que no se justifica la interposición del presente recurso contra la Secretaria correcurrida, cuyas actuaciones responden únicamente a las disposiciones de los Jueces, siendo ésta personal de apoyo jurisdiccional y por sí sola no puede ejercer actos que perjudiquen o beneficien a las partes.

Por lo precedentemente señalado, el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, por lo que el Tribunal de garantías, al haber declarado improcedente el entonces recurso, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y aplicó debidamente los alcances de esta acción tutelar.