Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2202/2010
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Posteriormente mediante Auto de 26 de mayo de 2008, el Tribunal que resuelve la recusación sobrevenida contra las referidas Juezas Técnicas, dispone la anulación de obrados hasta fojas 172 (del cuaderno de autos) y señala que las Juezas deberán conformar el pleno del Tribunal con los tres jueces ciudadanos designados y en audiencia pronunciarse respecto a la excusa formulada por los Jueces Técnicos, Edgar Ortiz Caso y Gunnar Gallo y la Secretaria (fs. 12 a 13).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- lo señalado por la accionante no se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad de locomoción de su hijo
- APROBAR