Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2202/2010
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. En el acta de registro de juicio de 6 de octubre de 2008 (fs. 46 a 51 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia recurrido, rechazó tres incidentes de nulidad planteados por la defensa del representado de la recurrente, por no tener fundamentos legales valederos, imponiéndole multas progresivas por el uso abusivo de los recursos, el abogado de la defensa, se reserva al final hacer uso del recurso de apelación restringida. Se verifica asimismo en la parte final del acta, que en fecha 9 del mismo mes y año, el acusado ahora representado por la recurrente, no asiste a la audiencia de juicio y se suspende la misma.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- lo señalado por la accionante no se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad de locomoción de su hijo
- APROBAR