SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2202/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2202/2010

Fecha: 19-Nov-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente, ahora acciónate, alega la vulneración de los derechos de su hijo y representado, a la seguridad jurídica, al juez natural, a la defensa y de la garantía al debido proceso, porque considera que dentro del proceso penal seguido contra su hijo y representado, por el supuesto delito de violación, está siendo indebidamente procesado por haber sido sometido a un Tribunal conformado por Jueces Técnicos incompetentes; ya que no obstante, de que los Jueces Técnicos y la Secretaria que no les otorgó fotocopias del cuaderno procesal, correcurridos, ahora codemandados,  se habrían excusado por causales previstas en el art. 316 inc. 11) del CPP; convocando posteriormente a las Juezas Técnicas del Tribunal Primero de Sentencia, las mismas que fueron recusadas por causas sobrevivientes y se allanaron a la misma; sin embargo, señala que mediante procedimiento ilegal, con resoluciones arbitrarias, plagadas de defectos absolutos, dichos Jueces Técnicos, retomaron jurisdicción y competencia, sin considerar los arts. 321 del CPP y 31 de la LOJabrg, sustanciando el juicio acusatorio hasta casi concluirlo; formulando su defensa en la vía incidental la nulidad de todos esos actos y recusas sobrevinientes; más ningún medio de defensa funcionó, se rechazaron los mismos, sin fundamento alguno y se le impusieron multas progresivas, omitiendo el trámite previsto por el art. 320 del CPP, resultando todo reclamo vano, amenazando ahora restringir el derecho a la libertad de su hijo, porque el Tribunal emitió un mandamiento de aprehensión, sin que esté ejecutoriada todavía la Sentencia, considerando haber sido sometido a total indefensión. Corresponde analizar, en revisión, si corresponde otorgar la protección invocada.