SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2202/2010
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora acciónate, alega la vulneración de los derechos de su hijo y representado, a la seguridad jurídica, al juez natural, a la defensa y de la garantía al debido proceso, porque considera que dentro del proceso penal seguido contra su hijo y representado, por el supuesto delito de violación, está siendo indebidamente procesado por haber sido sometido a un Tribunal conformado por Jueces Técnicos incompetentes; ya que no obstante, de que los Jueces Técnicos y la Secretaria que no les otorgó fotocopias del cuaderno procesal, correcurridos, ahora codemandados, se habrían excusado por causales previstas en el art. 316 inc. 11) del CPP; convocando posteriormente a las Juezas Técnicas del Tribunal Primero de Sentencia, las mismas que fueron recusadas por causas sobrevivientes y se allanaron a la misma; sin embargo, señala que mediante procedimiento ilegal, con resoluciones arbitrarias, plagadas de defectos absolutos, dichos Jueces Técnicos, retomaron jurisdicción y competencia, sin considerar los arts. 321 del CPP y 31 de la LOJabrg, sustanciando el juicio acusatorio hasta casi concluirlo; formulando su defensa en la vía incidental la nulidad de todos esos actos y recusas sobrevinientes; más ningún medio de defensa funcionó, se rechazaron los mismos, sin fundamento alguno y se le impusieron multas progresivas, omitiendo el trámite previsto por el art. 320 del CPP, resultando todo reclamo vano, amenazando ahora restringir el derecho a la libertad de su hijo, porque el Tribunal emitió un mandamiento de aprehensión, sin que esté ejecutoriada todavía la Sentencia, considerando haber sido sometido a total indefensión. Corresponde analizar, en revisión, si corresponde otorgar la protección invocada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- lo señalado por la accionante no se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad de locomoción de su hijo
- APROBAR