Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2202/2010
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. Por el memorial presentado el 7 de mayo de 2008 (fs. 7 a 8 vta.), el representado de la recurrente, plantea recusa sobreviniente en contra de las citadas Juezas Técnicas, argumentando que las mismas actuaron al margen de la ley y por la desconfianza en la realización de la audiencia de revocación de medidas sustitutivas y preveyendo todo lo organizado para afectar su derecho a la libertad por la animadversión exteriorizada por dichas Juezas en sus actuaciones al margen de la ley; las mismas por Auto de 8 del mismo mes y año, se allanaron a dicha recusación (fs. 9 a 10 vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- lo señalado por la accionante no se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad de locomoción de su hijo
- APROBAR