SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2210/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
Las autoridades recurridas no asistieron a la audiencia; sin embargo, presentaron informe escrito de 17 de octubre de 2008, cursante de fs. 24 a 25, en el cual refieren lo siguiente: 1) A tiempo de emitir el Auto de Vista de 15 de julio de 2008, por el cual se rechazó la solicitud de cesación de la detención formulada por el imputado, no determinaron la detención preventiva del mismo, sino, resolvieron la apelación contra el Auto de ese mes y año, que rechazó la cesación de su detención preventiva; y, 2) De acuerdo a la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, en la SC 0085/2006-R de 25 de enero, la interpretación de la legalidad ordinaria, solo puede ser efectuada por dicho Tribunal, cuando tal labor es irrazonable, para lo cual el actor debe explicar, fundamentar y demostrar que la misma ha sido insuficientemente motivada, arbitraria e incongruente, identificando las reglas que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; en el caso, el Auto impugnado no es arbitrario, pues se pronuncia en función a una apelación incidental formulada por el imputado y se encuentra debidamente fundamentado en normas procesales sujetándose a la previsión contenida en el art. 398 del CPP.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Respecto de la valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.4.1.
- III.4.2.
- APROBAR