SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2210/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4.2.
III.4.2. En el caso presente, el accionante pretende en los hechos, la revisión de la valoración de la prueba aportada para pedir la cesación de la detención preventiva de su representado, la misma que fue estimada por las autoridades jurisdiccionales que conocieron el caso como finalmente por los Vocales demandados, lo que no es posible revisar, dado que no demostró que las mencionadas autoridades jurisdiccionales, se hubieran apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir sobre el valor otorgado a los medios de prueba presentados por el actor; por el contrario, en el cuaderno procesal se evidencia suficiente fundamentación sobre la base de lo dispuesto por los arts. 233, 234, 235 y 239 inc. 1) del CPP, sobre todo, se tomo en cuenta la relación de padre e hija entre el imputado y la víctima, y la actitud de incredulidad de la madre hacia la menor, la situación de desamparo generada con esa conducta, que dio lugar a que viva en un centro de acogida, las visitas de la madre con la menor a su padre por siete veces, aspectos valorados por los juzgadores con la facultad que les otorga la ley; no siendo posible ingresar a realizar una nueva valoración de los hechos que dieron lugar al rechazo de la cesación de la detención preventiva del representado del accionante, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3., lo que no acontece en el caso de autos, puesto que no es necesaria una ampulosa fundamentación para tomar una determinación, sino que ésta sea suficiente para determinar una evidencia y demostrar razonablemente la inexistencia de las condiciones para conceder la cesación de la detención preventiva, con la finalidad de asegurar la presencia del imputado en el proceso y de no obstaculizar la averiguación de la verdad, lo que no impide que una vez superadas las causas que ahora hacen inviable su libertad, el imputado pueda volver a solicitar la cesación de su detención preventiva, demostrando fehacientemente que los hechos que dieron lugar a la misma, ya no concurren.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Respecto de la valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.4.1.
- III.4.2.
- APROBAR