SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2210/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente la apelación incidental y confirmó el Auto apelado, con el argumento siguiente: a) No se han desvirtuado los riesgos procesales que determinaron su detención; b) No se cumplió con lo previsto por el art. 239 inc. 1) del CPP; c) Persiste el riesgo de obstaculización y de fuga, al no haberse presentado la documentación idónea para acreditar la existencia de su domicilio y al existir una relación de parentesco de padre a hija con la víctima, de donde surge el temor reverencial, más aún cuando la madre de la víctima no cree que el autor del ilícito haya sido su padre, por el contrario niega tal situación; d) Esa circunstancia, denota influencia de la propia madre y ello dio lugar a que la menor esté viviendo en un centro de acogida; e) Del informe psicológico, se tiene que la menor no menciona afectivamente a la madre, lo que denota una gran desprotección de la menor, la que fue llevada por su madre siete veces a visitar a su padre a la cárcel; y, f) Más bien se siente protegida por la tía (fs. 8 a 11).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Respecto de la valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.4.1.
- III.4.2.
- APROBAR