Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2210/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
El recurrente ratificó el tenor de la demanda, y añadiendo manifestó que: a) Ni la Jueza ni los Vocales recurridos, tomaron en cuenta que los presupuestos que dieron lugar a la detención preventiva están totalmente desvirtuados; y, b) Se le negó indebidamente a su defendido la cesación de su detención preventiva.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Respecto de la valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.4.1.
- III.4.2.
- APROBAR