SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2210/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Luz Endira Ari Morales contra Daniel Widson Jarro Miranda, por la supuesta comisión del delito de violación a menor de edad, en la audiencia de 5 de julio de 2008, el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba en suplencia legal, rechazó la cesación de la detención preventiva solicitada por el imputado, argumentando la persistencia del riesgo de fuga y obstaculización, toda vez que el imputado no ha demostrado nuevos elementos de juicio que desvirtúen los motivos que fundaron su detención, conforme a lo previsto por los arts. 233, 234 y 235 del CPP, en vista de la existencia de la relación de padre e hija entre el imputado y la víctima menor de seis años, sobre la que podría influir negativamente, por el temor reverencial; por tanto, persisten los motivos que dieron lugar a su detención (fs. 5 a 7).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Respecto de la valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.4.1.
- III.4.2.
- APROBAR