SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2210/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4.1.
III.4.1. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, previsto por el art. 18 de la CPEabrg, ha sido instituido como una garantía constitucional, con la finalidad de proteger la libertad cuando la persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, procesada o presa acuda al mismo, con el propósito de que se guarden las formalidades legales. Como acción de libertad, amplía la protección de los derechos fundamentales, al disponer en el art. 125 de la CPE: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Respecto de la valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.4.1.
- III.4.2.
- APROBAR