Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2210/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 17 de octubre de 2008, cursante de fs. 27 a 29, por la que declaró improcedente el recurso, con la siguiente fundamentación: i) El peligro de obstaculización es un elemento importante para determinar la cesación de la detención preventiva; e, ii) En el caso, es necesario tomar en cuenta que el imputado es el padre de la víctima; situación llevó a los Juzgadores a determinar la existencia del peligro de obstaculización.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Respecto de la valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.4.1.
- III.4.2.
- APROBAR