Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2210/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 3
Por lo expuesto, plantea recurso de hábeas corpus contra Ivone Marlene Pino de Terán y Juan de la Cruz Vargas Vilte, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; pidiendo se disponga la procedencia del recurso, se ordene la nulidad del Auto de Vista de 15 de julio de 2008, ordene al Tribunal recurrido revocar el Auto de 5 de julio del mismo año y se determine la cesación de la detención preventiva de su representado, así como su inmediata libertad.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Respecto de la valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.4.1.
- III.4.2.
- APROBAR