SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2213/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
Los abogados de los recurridos Agustín Max Moreno Valdivia, Lido Espinoza Luna, Juan Marcelo Ortuño Andia, Saúl Espinoza Zapata y José Manuel Castro Vásquez y por su parte en representación de Miguel Estremadoiro Luján, los Oficiales Juan Ramiro Troche Sánchez y Claudio Zenobio Espinoza Luna, después de hacer una relación de los hecho ocurridos, en audiencia expresaron lo siguiente: a) La conducta del recurrente se halla establecida como falta grave en el Reglamento de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, b) No hubo infracción al debido proceso puesto que el proceso administrativo, fue sustanciado respetando el irrestricto derecho a la defensa, toda vez que el recurrente, fue asistido por un abogado, hizo uso de todos los medios legales para efectuar sus descargos, activando las impugnaciones que en su momento correspondían, agregando también que fue notificado con todos los actuados procesales; c) No puede argumentarse la existencia de doble sanción, en razón a que, no figura en la cartilla de sanciones del recurrente, ni en los informes de los funcionarios policiales relacionados con el asunto, la supuesta sanción de arresto que se le hubiese impuesto; y, d) No se ha establecido ningún Tribunal especial para el juzgamiento disciplinario del recurrente, la conformación de dicho Tribunal de juzgamiento encuentra su respaldo legal del art. 28 al 40 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, hecho que desvirtúa la violación del principio del juez natural.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- I.2.3. Intervención de la representante del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR