Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2213/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.10.
II.10. El 28 de noviembre de 2007, el recurrente interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución Administrativa en grado de Recurso de Revocatoria 019/2007 de 22 de noviembre de 2007 (fs. 89 a 96), impugnación que derivó en el pronunciamiento de la Resolución Administrativa de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Policía Nacional de 25 de febrero de 2008, a través de la cual el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza confirmó en todas sus partes las Resoluciones 016/2007 y 019/2007, dictadas por el Consejo de la Academia Nacional de Policías de 13 y 22 de noviembre de 2007 (fs. 103 a 116).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- I.2.3. Intervención de la representante del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR