Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2213/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. El 7 de noviembre de 2007, el Presidente de la Comisión del Régimen Disciplinario de la Academia Nacional de Policías, emitió el Auto Inicial de Proceso en contra del recurrente al haber incurrido en la falta disciplinaria establecida en el art. 10 inc. d) numeral 6 del Reglamento del Régimen Disciplinario de la Academia Nacional de Policías (fs. 56).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- I.2.3. Intervención de la representante del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR