SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2213/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2213/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En su calidad de cadete de segundo año de formación profesional de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL), el 16 de julio de 2007, encontró un teléfono celular en el piso de la Academia camino a su dormitorio, por lo que guardó el mismo en su ropero durante varios días, esperando el reclamo del propietario.

Indica que en los siguientes días prestó el celular a otro compañero cadete, cuando Irving Ángel Saavedra Pérez, reconoció el equipo de comunicación como propio, por lo que ante dicha afirmación fue conducido ante el Teniente José Manuel Castro Vásquez, quien solicitó informes escritos que derivaron en su arresto el 1 y 2 de septiembre de 2007, por instrucción del Cnl. DAEN Lido Espinoza Luna, se le privó de su libertad, consistiendo en una sanción inicial, que dio lugar a que, la aplicación de futuras sanciones quebrante el principio de non bis in ídem.

Refiere que, el 10 de septiembre, mediante decreto, emitido por el Cnl. DAEN Carlos Quiroga Pérez, se dio inicio a un proceso sumario en su contra, por la supuesta comisión de falta disciplinaria, establecida en el art. 10 inc. d) numeral 6, del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Academia Nacional de Policías, que textualmente dispone como falta grave la apropiación indebida de cualquier objeto de propiedad ajena, cuya sanción se halla establecida en el art. 17 del ya citado Reglamento. Esta figura no constituye falta disciplinaria al estar tipificada como delito, convirtiendo en improcedente el proceso administrativo sustanciado en su contra.

Agrega que, el investigador asignado al caso Tte. Saúl Espinoza Zapata, concluyó con el informe conclusivo el 29 de octubre de 2007, que dio lugar a la dictación del Auto Inicial de Proceso de 7 de noviembre del mismo año, emitido por el Cnl. DAEN Oscar Hugo Nina Fernández, Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, en el que se dispone la realización de una Audiencia Preliminar en la que no admitió su culpabilidad, derivando en la Audiencia de Procesamiento donde se violaron sus garantías constitucionales, finalizando en la emisión de la Resolución Administrativa 016/2007 de 13 de noviembre, pronunciada por la citada Comisión, misma que fue apelada mediante recurso de revocatoria que fue confirmado en todas sus partes a través de la Resolución en grado de recurso de revocatoria 019/2007 de 22 del ya citado mes y año, contra la cual interpuso recurso jerárquico que fue resuelto mediante la Resolución Administrativa 069/2008 de 25 de febrero, emanada de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Policía Nacional, ratificándose su retiro definitivo, con el añadido ilegal que se ejecutó la misma sanción de retiro sin que se haya ejecutoriado la citada Resolución, publicándose su sanción, en el orden del día de la Academia Nacional de Policía 193/2007 de 23 de noviembre.