Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2213/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. El 29 de octubre de 2007, fue emitido el Informe Conclusivo, correspondiente al caso 025/2007, por el cual se establece que; Daynor Alarcón Rodríguez de segundo curso de formación profesional, habría incurrido en la falta disciplinaria establecida en el art. 10 inc. d) numeral 6 del Reglamento del Régimen Disciplinario de la Academia Nacional de Policías, cuya conducta es sancionada con el retiro definitivo sin derecho a reincorporación (baja) previo proceso disciplinario (fs. 52 a 55).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- I.2.3. Intervención de la representante del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR