SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2217/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2217/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Fragmento 18

                            Según informan los datos del proceso, se constata que los accionantes, alegan la vulneración de sus derechos fundamentales, indicando que las autoridades demandadas, interpretaron erróneamente los términos de la cesación de detención preventiva; en este sentido, si bien la valoración de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico; situación que no concurre en el presente caso, toda vez que las autoridades demandadas, circunscribieron sus actos conforme a ley y dentro del marco legal referente al alcance e interpretación de la cesación de detención preventiva, prevista por el art. 239 del CPP; en tal sentido, no se presentan los supuestos para que, el Tribunal Constitucional, pueda ingresar a revisar y analizar la interpretación que corresponde exclusivamente a los operadores de la justicia ordinaria, entre estos, los jueces y tribunales que conocen las actuaciones previstas en el Código de Procedimiento Penal.