Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2217/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Por lo expuesto precedentemente, los recurrentes interponen recurso de hábeas corpus contra Rafael García Cortés y Vidal Rollano Vallejo, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, solicitando sea declarado procedente el recurso, dejando sin efecto el Auto emitido por dicha Sala y los mandamientos de detención preventiva.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.4. Sobre la atribución de las autoridades de justicia ordinaria, respecto a la valoración de la prueba
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- APROBAR,