SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2217/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2217/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 24 de septiembre de 2008, cursante de fs. 34 a 41 vta., los recurrentes alegan que, el 14 de enero del mismo año, en inmediaciones del Karaoke “Estragos”, fueron agredidos físicamente Alejandro Agustín Carreño Mallcu y Ariel Carreño, con arma punzo cortante; como consecuencia, falleció Alejandro Agustín Carreño; de acuerdo a las investigaciones y la declaración de una testigo, se evidenció que ambos se encontraban en el local “Estragos” el día de la materialización el hecho delictivo. El Fiscal asignado al caso, el 7 de febrero de 2008, presentó imputación formal en contra de sus personas, por la presunta comisión de los delitos de homicidio, lesiones graves y leves y, homicidio en calidad de tentativa, incursos en los arts. 251, con relación al art. 8 del Código Penal (CP), solicitando al Juez cautelar la medida restrictiva de libertad. Dentro de la sustanciación del proceso penal instaurado en contra de los recurrentes, mismo que se encontraba en etapa preparatoria; en la misma fecha; la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, revocó parcialmente el fallo del Juez inferior en grado, determinándose la aplicación de medidas sustitutivas a favor de Wilmar Orlando Guamán Hinojosa, manteniendo; consiguientemente, su detención preventiva en la penitenciaría de Santo Domingo ubicado en Cantumarca de la ciudad de Potosí, bajo el fundamento de concurrir los requisitos previstos en el art. 233.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque habrían estado en el lugar de un hecho delictivo, contándose con el certificado médico forense, la autopsia y otros elementos; además; de que existiría peligro de fuga porque los imputados no acreditaron tener familia, domicilio u ocupación, así como también estaría latente el peligro de obstaculización del proceso.

Por Auto de 4 de junio de 2008, el Juez cautelar, dispuso la cesación de la detención preventiva; sin embargo, de manera ilegal y arbitraria la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, por Auto de Vista de 16 de septiembre del mismo año, revoca el fallo del Juez cautelar, alegando que no se desvirtuó el peligro de fuga, por no haberse demostrado tener domicilio conocido, sin verificar el certificado domiciliario, expedido por la Policía, que es la autoridad competente a ese efecto, transgrediendo el principio de legalidad, pretendiendo incorporar nuevamente el riesgo de fuga, desconociendo los antecedentes del proceso.