SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2217/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado de los recurrentes, ratificó íntegramente los términos del recurso interpuesto, con la aclaración de haber luego solicitado reiteradamente la cesación de la detención preventiva, en audiencia de 4 de junio de 2008, se acreditó que Wilmar Orlando Guamán Hinojosa, tiene su domicilio, familia establecida y trabajo, desvirtuando el riesgo procesal de peligro de fuga, lo que fue entendido por el Juez cautelar y de manera contundente por el Tribunal de alzada; lo cual significa que, debían en lo posterior; desvirtuar el riesgo material o el peligro de obstaculización; sin embargo, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, por Auto de Vista de 16 de septiembre de 2008, a tiempo de resolver la apelación con relación al Auto que determinó la cesación de detención preventiva, adujo que los imputados no demostraron tener domicilio constituido; éste debió ser anterior a los hechos y no buscado después de iniciada la investigación, no se demostró tener una familia constituida o una actividad lícita, situación ya debatida en una anterior audiencia y respecto a la cual no se puede volver a analizar, ya tiene la autoridad de cosa juzgada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.4. Sobre la atribución de las autoridades de justicia ordinaria, respecto a la valoración de la prueba
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- APROBAR,