SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2217/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2217/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El abogado de los recurrentes, ratificó íntegramente los términos del recurso interpuesto, con la aclaración de haber luego solicitado reiteradamente la cesación de la detención preventiva, en audiencia de 4 de junio de 2008, se acreditó que Wilmar Orlando Guamán Hinojosa, tiene su domicilio, familia establecida y trabajo, desvirtuando el riesgo procesal de peligro de fuga, lo que fue entendido por el Juez cautelar y de manera contundente por el Tribunal de alzada; lo cual significa que, debían en lo posterior; desvirtuar el riesgo material o el peligro de obstaculización; sin embargo, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, por Auto de Vista de 16 de septiembre de 2008, a tiempo de resolver la apelación con relación al Auto que determinó la cesación de detención preventiva, adujo que los imputados no demostraron tener domicilio constituido; éste debió ser anterior a los hechos y no buscado después de iniciada la investigación, no se demostró tener una familia constituida o una actividad lícita, situación ya debatida en una anterior audiencia y respecto a la cual no se puede volver a analizar, ya tiene la autoridad de cosa juzgada.