SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2217/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Por acta de audiencia de cesación de detención preventiva de 2 de septiembre de 2008, se evidencia que el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal y cautelar, aduciendo en la última acta de cesación de detención preventiva, se había establecido contra los imputados, la inexistencia del riesgo de fuga y sí persistía el de obstaculización a la averiguación de la verdad y que ha merecido apelación ante la instancia superior quienes por Auto de 27 de junio del referido año, confirmaron dicha Resolución y sabiendo que mejoró la situación de los imputados, con la valoración de la sana crítica y prudente arbitrio -según señala la referida Resolución- ha podido tener convicción porque aquellos (los imputados) colaboraron con el desarrollo del anticipo de prueba (fs. 24 a 27 vta.).
II.3. Por acta de audiencia pública de apelación incidental, sobre medidas cautelares personales de 16 de septiembre de 2008, i) se evidencia que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, revoca el Auto pronunciado por el Juez Tercero de Instrucción en lo penal y cautelar del mismo Distrito Judicial, que resuelve ordenar la cesación de la detención preventiva de los imputados e imponer una medida sustitutiva de presentación ante el Fiscal, cada quince días; ii) consiguientemente, mantiene la detención preventiva de los imputados, en consideración a que, el requisito sustancial, sólo podrá ser modificado a la conclusión de la etapa preparatoria cuando el Ministerio Público presente su requerimiento conclusivo, aspecto netamente de fondo, no pudiendo tratarse en esa clase de audiencias; iii) los imputados no han demostrado legalmente tener un domicilio constituido de residencia permanente, ni la existencia de una familia constituida y menos que los imputados tengan una actividad lícita, como también que haya desaparecido el riesgo de obstaculización, porque a la fecha no se pudo identificar a otros partícipes en el hecho y, la conducta de los imputados, denota la pretensión de dilatar la prosecución de la investigación, por lo que el Juez a quo, no consideró ni analizó debidamente en forma integral, los elementos existentes en el legajo de apelación (fs. 28 a 32 vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.4. Sobre la atribución de las autoridades de justicia ordinaria, respecto a la valoración de la prueba
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- APROBAR,