Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2217/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. En acta de audiencia de 11 de abril de 2008, se demuestra que, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal y cautelar de la Corte Superior de Distrito Judicial de Potosí, resuelve mantener firmes el Auto de Vista de 7 de febrero de 2008 y el Auto de 5 de marzo del mismo año; es decir, mantener la detención preventiva de Wilmar Orlando Guamán Hinojosa (fs. 11 a 13).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.4. Sobre la atribución de las autoridades de justicia ordinaria, respecto a la valoración de la prueba
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- APROBAR,