SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2217/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad física y de locomoción, por estar ilegal e indebidamente perseguido Wilmar Orlando Guamán Hinojosa y detenido Jesús Iver Guamán Hinojosa, por cuanto las autoridades recurridas hoy demandadas, sin haber valorado las pruebas aportadas, mediante Auto de Vista de 16 de septiembre de 2008, dictado en la audiencia de apelación sobre la cesación de detención preventiva, dispusieron la revocatoria del Auto apelado, pronunciado por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal y cautelar, que resuelve ordenar la cesación de detención preventiva de los imputados, e imponer una medida sustitutiva hacia ambos, manteniendo vigente la detención preventiva de los recurrentes, porque por una parte, no se habría desvirtuado el peligro de fuga y obstaculización, al no haber acreditado tener domicilio conocido, constituido de residencia permanente, tampoco se demostró la existencia de una familia constituida y menos que los imputados tengan un trabajo o actividad lícita, de acuerdo con el art. 234.1 del CPP. Corresponde analizar, si en el presente caso, se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.4. Sobre la atribución de las autoridades de justicia ordinaria, respecto a la valoración de la prueba
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- APROBAR,