SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2217/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
En audiencia, la autoridad recurrida, Rafael García Cortés, prestó informe manifestando que; se emitió el Auto de Vista de 16 de febrero de 2008, toda vez que; tratándose de cesación de detención preventiva, se deben analizar los riesgos procesales en cuanto a la mejora de la situación jurídica de los imputados; además, de haberse desvirtuado el peligro de fuga y de obstrucción, y si bien se ha demostrado por la parte recurrente, tener un domicilio, no se lo hizo en su oportunidad, toda vez que, la certificación debe ser otorgada por autoridad competente, previa investigación, tampoco se ha demostrado la existencia de una familia constituida y mucho menos que los imputados tengan una actividad lícita de acuerdo al art. “231 inc. 1) CPP”, tampoco se ha demostrado que haya desaparecido el peligro de obstaculización, porque según los datos del proceso, se han podido identificar otros participantes, investigaciones que permiten posteriormente aplicar la ley; asimismo, se observa con la conducta de los imputados su pretensión de dilatar la prosecución de la investigación; finalmente la calificación del hecho, se hace en la imputación formal y la ampliación no concierne a modificar la tipicidad, la cual resultare cuando termine la etapa probatoria y venga el requerimiento conclusivo; consiguientemente, se llega a establecer que el Juez a quo, no ha considerado ni analizado en forma integral los elementos existentes en el legajo de apelación, no siendo pertinente, dado los datos del proceso, que se acomoda en la aplicación del art. 221 del CPP, con esa fundamentación se revoca el Auto apelado; por lo tanto, se mantiene la detención preventiva de los imputados.
Posteriormente se dio lectura al informe presentado por Vidal Rollano Vallejo, mismo que se encuentra a fs. 57 y vta., en el cual se puntualiza que; en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal y cautelar, radica el proceso en etapa preparatoria, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Alfredo Carreño Mallcu y otra, por la comisión de los delitos incursos en los arts. 251, 271 parte in fine y 251 con relación al 8 del CP, en el que; el Ministerio Público, amplió la imputación formal por el delito tipificado en el art. 273 del CP; verificada la audiencia pública de cesación preventiva de 16 de septiembre de 2008, el Tribunal de apelación, dentro del marco establecido por los arts. 398 con relación al 251 del CPP, determinó la revocatoria del Auto apelado, al no haber mejorado los imputados, las conductas comprendidas en los arts. 234 y 235 del CPP, motivos estos para que el Tribunal de apelación, tomando en cuenta las características y alcances de las medidas cautelares de carácter personal, haya determinado la revocatoria del Auto pronunciado por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal y cautelar, disponiendo la detención preventiva de los recurrentes.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.4. Sobre la atribución de las autoridades de justicia ordinaria, respecto a la valoración de la prueba
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- APROBAR,