SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2217/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
La Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 010/2008 de 26 de septiembre, cursante de fs. 66 a 72, por la que declaró improcedente el recurso, con el argumento que la detención preventiva, dispuesta por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, no causa propiamente estado y es modificable en cualquier momento, no siendo el recurso de hábeas corpus, el medio idóneo para conseguir su modificación y los recurrentes olvidaron también las infracciones al debido proceso, en caso de existir, deben ser reclamadas oportunamente ante la autoridad jurisdiccional correspondiente y en su caso mediante la vía del recurso de amparo constitucional, ya que los mismos no son atendibles por vía del recurso de hábeas corpus, reservado exclusivamente a la restricción de la libertad física de las personas.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.4. Sobre la atribución de las autoridades de justicia ordinaria, respecto a la valoración de la prueba
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- APROBAR,