SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2217/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 19
Los accionantes alegan que, las autoridades demandadas, valoraron erróneamente la prueba dentro del trámite de cesación de detención preventiva interpuesta; en este sentido y conforme a la jurisprudencia constitucional, los únicos casos que este Tribunal puede intervenir en la revisión de dicho análisis será cuando el juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; situación que no se cumple en el presente caso, por cuanto las autoridades demandadas, circunscribieron sus actos en las previsiones legales que rigen el trámite de cesación de detención preventiva y en los marcos de razonabilidad y equidad; si estos casos no se dan, esta jurisdicción no puede intervenir en la decisión de un Tribunal de alzada que mantiene vigente una detención preventiva, en este caso, la jurisdicción constitucional, no puede valorar la prueba dentro de la tramitación de una cesación de detención preventiva, la cual es atribución de las autoridades competentes; en consecuencia, corresponde denegar la tutela.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.4. Sobre la atribución de las autoridades de justicia ordinaria, respecto a la valoración de la prueba
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- APROBAR,